Tema 26: Protección de datos personales
🔐 Tema 26 – Protección de datos personales: privacidad y seguridad de la información
Reúne el marco general de protección de datos (RGPD y LO 3/2018) y la regulación específica para fines penales y policiales (LO 7/2021), explicando principios, derechos de las personas y obligaciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en el tratamiento de la información.
🧩 1. Marco general: RGPD y Ley Orgánica 3/2018
El Reglamento (UE) 2016/679, RGPD, es la norma básica europea en materia de protección de datos. En España se adapta mediante la LO 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD).
- Ámbito general: aplica a administraciones públicas y entidades privadas que tratan datos personales.
- Objetivo: proteger los derechos y libertades de las personas físicas en relación con el tratamiento de sus datos.
- La LO 3/2018 desarrolla y concreta en España el RGPD, incluyendo un título específico sobre derechos digitales.
Principios del tratamiento de datos
- Licitud, lealtad y transparencia: el tratamiento debe tener base jurídica y ser comprensible para el interesado.
- Limitación de la finalidad: los datos se recogen para fines determinados, explícitos y legítimos.
- Minimización de datos: solo los datos adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario.
- Exactitud: datos actualizados; supresión o rectificación de los inexactos.
- Limitación del plazo de conservación: no conservar más tiempo del necesario.
- Integridad y confidencialidad: seguridad frente a accesos no autorizados o pérdida.
- Responsabilidad proactiva: el responsable debe poder demostrar el cumplimiento.
graph TD A[RGPD 2016/679] --> B[Principios generales] A --> C[Derechos de las personas] A --> D[Responsables y encargados] A --> E[Autoridades de control] B --> B1[Licitud y transparencia] B --> B2[Minimización] B --> B3[Integridad y confidencialidad] A --> F[LO 3/2018 LOPDGDD] F --> F1[Adaptación en España] F --> F2[Derechos digitales]
👤 2. Derechos de las personas y derechos digitales
Las personas titulares de los datos (interesados) disponen de una serie de derechos frente al responsable del tratamiento:
- Derecho de acceso: saber si se tratan sus datos y obtener copia.
- Derecho de rectificación: corregir datos inexactos o incompletos.
- Derecho de supresión (derecho al olvido): solicitar la eliminación de datos en determinados supuestos.
- Derecho de oposición: oponerse a determinados tratamientos.
- Derecho a la limitación del tratamiento.
- Derecho a la portabilidad: obtener los datos en formato estructurado y transmitirlos a otro responsable.
La LO 3/2018 incorpora, además, derechos digitales, relevantes para el ámbito policial y ciudadano:
- Protección de datos en el uso de Internet y redes sociales.
- Derechos en materia de videovigilancia y grabación de imágenes.
- Derechos de los trabajadores en relación con dispositivos digitales y geolocalización.
flowchart LR A[Interesado] --> B[Responsable del tratamiento] B --> C[Datos personales] A -- Ejercita --> D[Acceso] A -- Ejercita --> E[Rectificación] A -- Ejercita --> F[Supresión] A -- Ejercita --> G[Oposición] A -- Ejercita --> H[Portabilidad] B --> I[Obligación de responder en plazo]
👮♀️ 3. LO 7/2021: datos personales en el ámbito penal y policial
La LO 7/2021, de 26 de mayo, regula el tratamiento de datos personales por las autoridades competentes con fines de prevención, detección, investigación o enjuiciamiento de infracciones penales y ejecución de sanciones penales.
- Transpone la Directiva (UE) 2016/680.
- Específica para Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, policías judiciales y otros órganos con competencias penales.
- Regula los ficheros policiales, intercambio de información y medidas de seguridad reforzadas.
Elementos clave en el ámbito policial
- Tratamiento de datos sobre infracciones penales, condenas, medidas de seguridad, sospechosos, víctimas, etc.
- Uso de bases de datos policiales (por ejemplo, ficheros de antecedentes, PERPOL, SIP) con acceso restringido.
- Principios similares al RGPD, pero adaptados a las necesidades de la investigación penal (proporcionalidad, registro de accesos, trazabilidad).
- Intercambio de datos entre distintos cuerpos y con otros Estados, bajo garantías.
graph TD A[LO 7/2021] --> B[Fines penales y policiales] A --> C[Autoridades competentes] A --> D[Ficheros y bases de datos] B --> B1[Prevención] B --> B2[Detección] B --> B3[Investigación] B --> B4[Enjuiciamiento] B --> B5[Ejecución de sanciones] D --> D1[Acceso restringido] D --> D2[Registro de accesos] D --> D3[Intercambio controlado de información]
🛡️ 4. Privacidad y seguridad de la información en la labor policial
En el trabajo diario de la Policía, la protección de datos implica:
- Tratar solo los datos necesarios para la actuación concreta (principio de minimización).
- Respetar la finalidad: no usar información obtenida para un procedimiento en otros ajenos sin base legal.
- Garantizar la confidencialidad: evitar accesos indebidos a bases de datos, expedientes o historiales.
- Aplicar medidas técnicas y organizativas: contraseñas, perfiles de usuario, registros de acceso, formación del personal.
- Conocer y respetar las instrucciones internas sobre gestión de sistemas de información (SIP, ficheros de antecedentes, etc.).
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